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Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 31.

Artículo 31.

Cuando la legislación de uno de los dos Países subordine la apertura del derecho a las prestaciones familiares indicadas en el artículo 2 del presente Convenio, al cumplimiento de periodos de seguro o de trabajo, se tendrán en cuenta, a este fin, los períodos de seguro o de trabajo cumplidos bajo la legislación del otro País.

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