Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.
Artículo 34.
Artículo 34.
El titular de una pensión o renta debida en virtud de la Iegislación de una sola Parte contratante, tendrá derecho a las prestaciones familiares previstas en la legislación de la misma Parte, incluso si sus familiares residen en el otro País.


