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Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 33.

Artículo 33.

Un trabajador en paro que perciba prestaciones por desempleo en virtud de la legislación de una Parte contratante, tendrá derecho, por sus familiares residentes en el territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas en la legislación del País a quien correspondan las prestaciones por desempleo.

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