LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 43.

Artículo 43.

Los recursos que deban presentarse dentro de un período de tiempo determinado a una Autoridad o a un Organismo competente de uno de los dos Países, se considerarán como presentados dentro del plazo prescrito si son presentados dentro del mismo periodo de tiempo a una de las correspondientes Autoridades u Organismos del otro País. En tal caso, esta ultima Autoridad o este último Organismo deberá cursar, sin demora, el recurso a la Autoridad o al Organismo competente del primer País acusando recibo al interesado.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →