LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 44.

Artículo 44.

El presente Convenio no deroga las disposiciones de las legislaciones a que se refiere el artículo 2, en lo que respecta a la participación de las extranjeros en las elecciones a que da lugar el funcionamiento de los regímenes de Seguros Sociales.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →