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Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 45.

Artículo 45.

Las dos Partes contratantes establecerán de común acuerdo las disposiciones administrativas para la aplicación del presente Convenio. Podrán especialmente establecer disposiciones para evitar la duplicidad de las prestaciones, para regular la totalización de los periodos y para organizar el servicio de pagos y de control de uno a otro País.

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