Legislación › Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
Si los objetos o artículos ocupados o intervenidos fuesen perecederos, o de los que sufrieren notable depreciación por el transcurso del tiempo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa, oído el Ministerio Fiscal, podrá ordenar su venta en pública subasta, ingresándose su precio en la Caja General de Depósitos a resultas de lo que en definitiva se acordare en la sentencia.


