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Legislación › Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Por el Ministerio de Justicia se dictarán las normas que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de cuanto en este Real Decreto se dispone y por el de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Depósitos Judiciales de Piezas de convicción que se crean.

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