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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo cuadragésimo primero.

Artículo cuadragésimo primero.

Las disposiciones de estos Estatutos serán desarrolladas en los reglamentos oportunos. La Academia tendrá facultad para desarrollar las disposiciones de estos Estatutos en el reglamento interno, así como en los distintos reglamentos especiales.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. BOE-A-2000-4328.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4328 Leer Qué cambió
14 de abril de 1976 Texto original Leer

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