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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo decimoctavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 5 de marzo de 2000. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo decimoctavo.
Las En las sesiones extraordinarias privadas ordinarias se reunirán cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno. Esta estará obligada a convocarlas cuando sea requerida a ello por petición escrita de cinco miembros de número. tratarán cuestiones internas y cuestiones académicas. Cuando se traten cuestiones académicas, podrán asistir también los académicos honorarios y correspondientes, con voz, pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4328 Leer Qué cambió
14 de abril de 1976 Texto original Leer

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