Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo decimoséptimo.
Artículo decimoséptimo.
Las Juntas de la institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia. Los Académicos eméritos no estarán obligados a asistir a las mismas. Las disposiciones estatutarias sobre este artículo se regularán en el Reglamento de Régimen Interno.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. BOE-A-2006-12686.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. BOE-A-2000-4328.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-12686 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-4328 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |


