Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo decimocuarto.
Artículo decimocuarto.
Será de la incumbencia del Bibliotecario:
a) Conservar y ordenar libros, manuscritos y documentos de la Institución.
b) Facilitar tales libros, manuscritos o documentos conforme a las normas que se establezcan en reglamento especial.
c) Dar cuenta en cada sesión de las nuevas adquisiciones.


