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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo decimotercero bis.

Artículo decimotercero bis.

Corresponderá al Gerente:

a) Sustituir al Tesorero en su ausencia.

b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Tesorero, según proceda.

c) Atender en el domicilio de la Academia el despacho normal de los asuntos y la gestión del personal.

d) Gestionar las relaciones de carácter laboral de los empleados de las Delegaciones y del personal contratado para los proyectos.

Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. BOE-A-2006-12686.

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