LexTotal

Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo decimotercero.

Artículo decimotercero.

Corresponderá al Vicesecretario:

a) Sustituir al Secretario en su ausencia.

b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Secretario, según proceda.

c) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella.

d) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. BOE-A-2006-12686.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-12686 Leer Qué cambió
14 de abril de 1976 Texto original Leer

← Artículo duodécimo Índice Artículo decimotercero bis →