Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero.
Corresponderá al Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario en su ausencia.
b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Secretario, según proceda.
c) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella.
d) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. BOE-A-2006-12686.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-12686 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |


