Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo duodécimo.
Artículo duodécimo.
Compete al Tesorero:
a) Recaudar las cantidades que por cualquier concepto deba percibir la Institución.
b) Efectuar los pagos correspondientes.
c) Rendir cuentas trimestralmente a la Academia, sin perjuicio de hacerlo al Presidente-Director o a la Junta de Gobierno siempre que sea requerido al efecto.


