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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo duodécimo.

Artículo duodécimo.

Compete al Tesorero:

a) Recaudar las cantidades que por cualquier concepto deba percibir la Institución.

b) Efectuar los pagos correspondientes.

c) Rendir cuentas trimestralmente a la Academia, sin perjuicio de hacerlo al Presidente-Director o a la Junta de Gobierno siempre que sea requerido al efecto.

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