Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo undécimo.
Artículo undécimo.
Corresponderá al Secretario:
a) Despachar los asuntos de trámite y burocráticos de la Institución.
b) Extender el acta de cada sesión y firmarla con el visto bueno del Presidente-Director, después de aprobada.
c) Dirigir la correspondencia y dar cuenta de ella en las sesiones.
d) Redactar la Memoria anual y presentarla a la Academia en la sesión correspondiente.
e) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones.
f) Cumplir los demás cometidos que se le confieran por los reglamentos y acuerdos de las sesiones y de la Junta de Gobierno.


