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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo undécimo.

Artículo undécimo.

Corresponderá al Secretario:

a) Despachar los asuntos de trámite y burocráticos de la Institución.

b) Extender el acta de cada sesión y firmarla con el visto bueno del Presidente-Director, después de aprobada.

c) Dirigir la correspondencia y dar cuenta de ella en las sesiones.

d) Redactar la Memoria anual y presentarla a la Academia en la sesión correspondiente.

e) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones.

f) Cumplir los demás cometidos que se le confieran por los reglamentos y acuerdos de las sesiones y de la Junta de Gobierno.

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