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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo decimoséptimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 5 de marzo de 2000. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo decimoséptimo.
Las juntas Juntas de la Institución institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, y estas últimas, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los Académicos académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia. Los Académicos correspondientes y los honorarios podrán asistir tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias públicas, por lo que serán convocados a ellas. Y tendrán voz, aunque no voto, en los asuntos que se refieran a materias gramaticales o literarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-12686 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4328 Leer Qué cambió
14 de abril de 1976 Texto original Leer

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