Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo decimoséptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2000 y la del 15 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo decimoséptimo.
Las Juntas de la institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia. Los Académicos eméritos no estarán obligados a asistir a las mismas. Las disposiciones estatutarias sobre este artículo se regularán en el Reglamento de Régimen Interno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-12686 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-4328 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |


