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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo decimoséptimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2000 y la del 15 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo decimoséptimo.
Las Juntas de la institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia. Los Académicos eméritos no estarán obligados a asistir a las mismas. Las disposiciones estatutarias sobre este artículo se regularán en el Reglamento de Régimen Interno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-12686 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4328 Leer Qué cambió
14 de abril de 1976 Texto original Leer

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