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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo trigésimo octavo.

Artículo trigésimo octavo.

Para el nombramiento de Académico correspondiente, será precisa propuesta escrita de dos Académicos de número en la que consten los méritos del candidato. Para la designación será necesario el voto favorable de la mayoría de los Académicos de número. La votación será secreta.

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