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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo trigésimo noveno.

Artículo trigésimo noveno.

Al rango de los Académicos honorarios pertenecerán aquellas personas que en opinión de la Academia hayan prestado servicios eminentes al idioma. Para su nombramiento se requerirá propuesta escrita de la Junta de Gobierno o de dos académicos de número, y la subsiguiente aceptación del Pleno en sesión académica.

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