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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo trigésimo.

Artículo trigésimo.

Con quince días al menos de antelación se remitirá el aviso de sesión, en cuyo orden del día figure la renovación de cargos que en la dicha sesión va a tener lugar.

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