Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo trigésimo primero.
Artículo trigésimo primero.
Para que la elección sea válida, será preciso que el candidato obtenga la mayoría absoluta de votos. Si no se alcanzara el expresado quórum, se verificará nueva votación en la que bastará la simple mayoría.


