Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo vigésimo quinto.
Artículo vigésimo quinto.
Cuando se trate de asuntos previamente declarados importantes por el Presidente-Director será preciso que la propuesta obtenga, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los votos de los académicos de número ; en segunda convocatoria, en cambio, será suficiente la mayoría simple.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. BOE-A-2000-4328.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4328 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |


