Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo vigésimo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 5 de marzo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo vigésimo quinto.
Cuando se trate de asuntos previamente declarados importantes por el Presidente-Director será preciso, preciso que la propuesta obtenga, en primera convocatoria, para la validez mayoría absoluta de los acuerdos, que asista la tercera parte votos de los miembros académicos de número y que vote la mitad más uno del total de los Académicos; y simple mayoría ; en segunda convocatoria. convocatoria, en cambio, será suficiente la mayoría simple.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4328 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |


