Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo vigésimo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 5 de marzo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo vigésimo séptimo.
Las Los fondos de la Institución institución estarán constituidos:
a) Por las subvenciones y donativos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y Ayuntamientos, así como de Corporaciones, Entidades instituciones, asociaciones y particulares.
b) Por el producto de las publicaciones y trabajos de la Academia.
c) Cualquier otro ingreso que la Academia pueda obtener de la explotación de su patrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4328 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |


