Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo vigésimo octavo.
Artículo vigésimo octavo.
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por cuatro años. Los nombrados pueden ser reelegidos.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. BOE-A-2000-4328.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4328 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |
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