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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo vigésimo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 5 de marzo de 2000. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo vigésimo octavo.
Las Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por dos cuatro años. Los nombrados pueden ser reelegidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4328 Leer Qué cambió
14 de abril de 1976 Texto original Leer

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