Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo vigésimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 5 de marzo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo vigésimo.
A las Las sesiones extraordinarias privadas asistirán solamente los Académicos serán convocadas exclusivamente por decisión de número, sin perjuicio la Junta de Gobierno, que puedan ser convocados a ellas Académicos correspondientes, Académicos honorarios e incluso personas ajenas estará obligada a la Academia, en razón convocarla cuando lo soliciten por escrito cinco académicos de los asuntos a tratar. número.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4328 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |


