Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
Artículo 12. Definiciones del personal.
Artículo 12. Definiciones del personal.
1. Profesionales músicos. Los incluidos en el apartado c del artículo 2 de la presente Ordenanza.
2. Técnicos musicales. Son todos aquellos que a su condición de músicos unen el desempeño de una función técnica musical, bajo cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Reductor-transcriptor-corrector: es el trabajador que tiene por misión efectuar las reducciones de las partituras a instrumentaciones de menor plantilla, incluso a partes de piano y de dirigir, ampliar e instrumentar para orquesta lo escrito para piano o para instrumentaciones mas reducidas; transcribir para bandas o para cualquier otra índole de agrupación las obras de distinto género, escritas originalmente con instrumentación diferente a la que se pretenda adaptar, y corregir toda clase de obras, tanto por lo que se refiere a la letra como a la música, para que su edición e interpretación sean correctas.
Tendrán la consideración de especializado o técnico y deberá hallarse en posesión del título oficial, expedido por Centro docente del Estado, de Profesor de Armonía y Composición y poseer también oficialmente los estudios completos de algún instrumento. Serán de primera categoría los que ostenten en la hoja de estudios diploma de primera clase en Armonía y Composición o, en su defecto, justifiquen cinco años como mínimo de antigüedad y práctica en la especialidad de corrector-reductor-transcriptor.
b) Autografista de primera: es el que tiene la misión de hacer las partes de piano en todos sus tamaños, guiones para bandas y partituras y todos los trabajos de importancia.
c) Autografistas de segunda: los que efectúan las copias de papeles de instrumentos particellas y todos los trabajos considerados de menor importancia.
d) Copista de primera: es el que tiene la misión de sacar copias de partituras de los papeles de Violines, partes de apuntar y todos aquellos trabajos de mayor importancia, tanto en obras de teatro y películas como en las de concierto.
e) Copista de segunda: es el que tiene por misión hacer los duplicados de cuantos instrumentos se necesiten y sacar de original las particellas de las voces de cantantes y coros.
3. Pianistas: son los que, por prestar sus servicios profesionales en academias de baile y casas editoriales, realizan en estas empresas cometidos adecuados a su respectiva finalidad.


