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Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

En vigor Ministerio de Trabajo · Publicada el 25 de mayo de 1977 · Último cambio el 25 de mayo de 1977 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Primero.
  3. Segundo.
  4. Tercero.
  5. [firma]
  6. ORDENANZA
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 1.
  9. Artículo 2.
  10. Artículo 3.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 4.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 5. Clasificación de las agrupaciones musicales.
  15. Artículo 6. Clasificación del personal por sus funciones.
  16. Artículo 7. Clasificación de los Maestros Directores.
  17. Artículo 8. Clasificación de los profesores de orquesta y banda.
  18. Artículo 9. Clasificación de los técnicos musicales.
  19. Artículo 10. Definiciones de los géneros, espectáculos y entretenimientos musicales.
  20. Artículo 11. Dudas sobre clasificación de géneros musicales.
  21. Artículo 12. Definiciones del personal.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Sección I
  24. Artículo 13. Modalidades y requisitos.
  25. Artículo 14. Visado del contrato.
  26. Artículo 15. Modificaciones contractuales.
  27. Artículo 16. Derechos de las empresas en materia de contratación.
  28. Sección II
  29. Artículo 17. Concepto de bolo y temporada y tiempo indefinido.
  30. Artículo 18. Duración de los contratos de Maestros Directores y Concertadores.
  31. Artículo 19. Duración de los contratos de Pianistas y Profesores de Orquesta en temporada normal.
  32. Artículo 20. Duración de los contratos de instrumentistas de viento, pulso y púa.
  33. Artículo 21. Normas generales sobre prórrogas de contratos.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 22. De Maestros, etc.
  36. Artículo 23. De pianista y profesores de orquesta.
  37. Artículo 24. De bandas y rondallas.
  38. Artículo 25. En Coblas y Sardanas.
  39. Artículo 26. Normas de aplicación sobre plantillas.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Sección I
  42. Artículo 27.
  43. Artículo 28. En espectáculos y entretenimientos de baile.
  44. Artículo 29. En hoteles, restaurantes, etc.
  45. Artículo 30. En dietas mayores.
  46. Artículo 31. Coblas de sardana.
  47. Artículo 32. De los técnicos musicales, de academias, etc.
  48. Sección II
  49. Artículo 33. En ópera, bailes sinfónicos, etc.
  50. Artículo 34. En los locales donde se ejecuta música para bailar.
  51. Sección III
  52. Artículo 35. Vacaciones.
  53. Artículo 36. Descanso entre ensayos y funciones.
  54. Artículo 37. Descanso en las fiestas mayores.
  55. Artículo 38. Descanso durante impresiones cinematográficas y grabaciones:
  56. Artículo 39. Descanso semanal.
  57. Artículo 40. Fiestas.
  58. CAPÍTULO VII
  59. Sección I
  60. Artículo 41.
  61. Artículo 42. Clasificación de los profesores de orquesta, banda y otras agrupaciones a efectos retributivos.
  62. Sección II
  63. Artículo 43.
  64. Artículo 44. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
  65. Sección III
  66. Artículo 45. Aumentos por «bolo» o actuación fuera de residencia.
  67. Artículo 46. Aumentos por «bolo» o «temporada corta» y por actuación fuera de la residencia.
  68. Artículo 47. Aumentos por trabajo en horarios intempestivos.
  69. Artículo 48. Aumento por razón de «feria».
  70. Artículo 49. Aumentos por retransmisión de espectáculos o entretenimientos.
  71. Artículo 50. Aumentos y retribuciones diversos.
  72. Sección IV
  73. Artículo 51. Anticipos y pagos de retribuciones.
  74. Artículo 52. Depósitos en garantía.
  75. CAPÍTULO VIII
  76. Artículo 53. Pérdida de haberes por viajes.
  77. Artículo 54. Viajes.
  78. Artículo 55. Desplazamiento para impresiones cinematográficas.
  79. CAPÍTULO IX
  80. Artículo 56.
  81. CAPÍTULO X
  82. Artículo 57. Obligaciones de las empresas.
  83. Artículo 58. Obligaciones de los profesionales.
  84. Artículo 59. De las sustituciones personales.
  85. Artículo 60. De los cambios de instrumentos.
  86. Artículo 61. Faltas.
  87. Artículo 62. Sanciones.
  88. Artículo 63. Clases de sanciones.
  89. Artículo 64. Sanciones a las empresas.
  90. Artículo 65.
  91. CAPÍTULO XI
  92. Artículo 66. Uniformes y trajes de vestir.
  93. Artículo 67. Actuación de profesionales extranjeros.
  94. Artículo 68. Aplicación de la legislación general.
  95. Disposición final primera.
  96. Disposición final segunda.
  97. ANEXO