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Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
En vigor Ministerio de Trabajo · Publicada el 25 de mayo de 1977 · Último cambio el 25 de mayo de 1977 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Primero.
- Segundo.
- Tercero.
- [firma]
- ORDENANZA
- CAPÍTULO I
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Clasificación de las agrupaciones musicales.
- Artículo 6. Clasificación del personal por sus funciones.
- Artículo 7. Clasificación de los Maestros Directores.
- Artículo 8. Clasificación de los profesores de orquesta y banda.
- Artículo 9. Clasificación de los técnicos musicales.
- Artículo 10. Definiciones de los géneros, espectáculos y entretenimientos musicales.
- Artículo 11. Dudas sobre clasificación de géneros musicales.
- Artículo 12. Definiciones del personal.
- CAPÍTULO IV
- Sección I
- Artículo 13. Modalidades y requisitos.
- Artículo 14. Visado del contrato.
- Artículo 15. Modificaciones contractuales.
- Artículo 16. Derechos de las empresas en materia de contratación.
- Sección II
- Artículo 17. Concepto de bolo y temporada y tiempo indefinido.
- Artículo 18. Duración de los contratos de Maestros Directores y Concertadores.
- Artículo 19. Duración de los contratos de Pianistas y Profesores de Orquesta en temporada normal.
- Artículo 20. Duración de los contratos de instrumentistas de viento, pulso y púa.
- Artículo 21. Normas generales sobre prórrogas de contratos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. De Maestros, etc.
- Artículo 23. De pianista y profesores de orquesta.
- Artículo 24. De bandas y rondallas.
- Artículo 25. En Coblas y Sardanas.
- Artículo 26. Normas de aplicación sobre plantillas.
- CAPÍTULO VI
- Sección I
- Artículo 27.
- Artículo 28. En espectáculos y entretenimientos de baile.
- Artículo 29. En hoteles, restaurantes, etc.
- Artículo 30. En dietas mayores.
- Artículo 31. Coblas de sardana.
- Artículo 32. De los técnicos musicales, de academias, etc.
- Sección II
- Artículo 33. En ópera, bailes sinfónicos, etc.
- Artículo 34. En los locales donde se ejecuta música para bailar.
- Sección III
- Artículo 35. Vacaciones.
- Artículo 36. Descanso entre ensayos y funciones.
- Artículo 37. Descanso en las fiestas mayores.
- Artículo 38. Descanso durante impresiones cinematográficas y grabaciones:
- Artículo 39. Descanso semanal.
- Artículo 40. Fiestas.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 41.
- Artículo 42. Clasificación de los profesores de orquesta, banda y otras agrupaciones a efectos retributivos.
- Sección II
- Artículo 43.
- Artículo 44. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
- Sección III
- Artículo 45. Aumentos por «bolo» o actuación fuera de residencia.
- Artículo 46. Aumentos por «bolo» o «temporada corta» y por actuación fuera de la residencia.
- Artículo 47. Aumentos por trabajo en horarios intempestivos.
- Artículo 48. Aumento por razón de «feria».
- Artículo 49. Aumentos por retransmisión de espectáculos o entretenimientos.
- Artículo 50. Aumentos y retribuciones diversos.
- Sección IV
- Artículo 51. Anticipos y pagos de retribuciones.
- Artículo 52. Depósitos en garantía.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 53. Pérdida de haberes por viajes.
- Artículo 54. Viajes.
- Artículo 55. Desplazamiento para impresiones cinematográficas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 56.
- CAPÍTULO X
- Artículo 57. Obligaciones de las empresas.
- Artículo 58. Obligaciones de los profesionales.
- Artículo 59. De las sustituciones personales.
- Artículo 60. De los cambios de instrumentos.
- Artículo 61. Faltas.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Clases de sanciones.
- Artículo 64. Sanciones a las empresas.
- Artículo 65.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 66. Uniformes y trajes de vestir.
- Artículo 67. Actuación de profesionales extranjeros.
- Artículo 68. Aplicación de la legislación general.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- ANEXO


