Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
Artículo 40. Fiestas.
Artículo 40. Fiestas.
Por cada día festivo que el profesional de la música trabaje, las empresas tendrán que concederle el descanso semanal compensatorio; en el caso de no disfrutarse, se abonará con el 150 por 100 de la remuneración diaria estipulada.
Si dicha fiesta coincidiese con su día de descanso semanal, siempre que no hubiera tenido otro descanso compensatorio, percibirá el 100 por 100 de la antes citada remuneración.


