Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
Artículo 41.
Artículo 41.
Las retribuciones de los profesionales comprendidos en esta Ordenanza, entendida como parte de la fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, serán las que figuran en el anexo de la presente Ordenanza.


