Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
Artículo 39. Descanso semanal.
Artículo 39. Descanso semanal.
1.º El personal afectado por la presente Ordenanza de trabajo disfrutará de un descanso semanal remunerado de compensación de treinta y seis horas consecutivas, ya que actúa en locales de espectáculos exceptuados del descanso dominical.
2.º Las treinta y seis horas anunciadas en el párrafo anterior, se contarán desde el momento en que el profesional termine su actuación, hasta que empiece la siguiente, después del descanso.
3.º A tal efecto, la empresa, en uso de sus facultades de dirección, concederá el descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas y organizará los correspondientes turnos, no siendo obligatoria la sustitución de los profesionales por otros, facultad esta que corresponde únicamente a la dirección de la empresa.
4.º Con la finalidad prevenida en este artículo, y para mayor decoro artístico y técnico, los directores de orquesta quedarán autorizados y obligados los profesionales integrantes de cada conjunto a correr los puestos de modo que los segundos, por ejemplo, pasen a ser los primeros, siempre los sustitutos con las mismas obligaciones, responsabilidad e iguales derechos que los sustituidos.
5.º Cuando por el reducido número de los componentes de la unidad musical o por imposibilidad de la sustitución, dada la especialidad de los instrumentos o de la partitura, no quepa aplicar las normas anteriores, el profesional que no disfrute del descanso semanal a causa de la razones indicadas, será compensado mediante el abono del 150 % de su retribución los días que debiera descansar y no pueda hacerlo. Sin perjuicio de que, en todo caso, habrá de concederle cuatro días y medio de descanso, con remuneración ordinaria, cada veintiún días de actuación ininterrumpida.
6.º En los contratos por bolos, la empresa tiene la facultad de conceder el descanso semanal a la terminación de la vigencia del contrato, en la parte proporcional que le correspondiera, y de llegar a un acuerdo ambas partes, podrá ser abonado el mismo en su parte proporcional.


