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Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Artículo 5. Clasificación de las agrupaciones musicales.

Artículo 5. Clasificación de las agrupaciones musicales.

A efectos de la presente Ordenanza, exclusivamente, dichas agrupaciones se clasificarán en la forma siguiente:

a) Orquestas.

b) Bandas de música.

c) Agrupaciones de pulso y púa.

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