Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
Artículo 6. Clasificación del personal por sus funciones.
Artículo 6. Clasificación del personal por sus funciones.
a) Maestros Directores, Concertadores y Apuntadores de: Ópera, Danzas, Zarzuela, Opereta, Revistas, Bailes, comedias, Musicales, Variedades, Folclore y demás espectáculos similares, Circo, Impresiones Gramofónicas, Cinematográficas Y Grabaciones de todas clases, Agrupaciones Musicales de Radio y Televisión y Bandas de Música.
b) Pianistas que actúen en ópera, danzas, zarzuelas, operetas, revistas, bailes, comedias musicales, variedades, folclore y demás espectáculos similares; teatros de comedia o verso; circo; salas de fiesta, de té, cabarets, boites, salones de lujo, salas y recintos de baile en general, merenderos, discotecas, cafés-teatro, restaurante-espectáculo y similares; buques de nacionalidad española; radio y televisión; impresiones y grabaciones musicales de cualquier tipo, y en cualquier otro espectáculo publico en que se utilice la música no previsto o que pudiera aparecer en el futuro; pianistas que como tales presten servicio en academias de baile o en Empresas editoriales de música.
c) Profesores de Orquestas y Bandas de Música que actúen en los espectáculos y entretenimientos enunciados en los dos grupos que anteceden o en las agrupaciones de la índole correspondiente.
d) Instrumentistas de viento, pulso y púa y demás instrumentos folklóricos, cualquiera que sea la índole del espectáculo o entretenimiento en que actúen.
e) Técnicos musicales, es decir, todos cuantos desempeñen una función técnica musical, tales como los correctores, reductores, transcriptores autografistas y copistas de editoriales, casas comerciales u otras entidades que desarrollen actividades de carácter musical. Los comprendidos en este grupo habrán de acreditar hallarse clasificados en cualquiera de los grupos anteriores a este artículo.
f) Profesores de música, a saber, los profesores músicos, que desempeñan una función docente musical o en la que se requiere el concurso de la música, al servicio de empresa o academia de enseñanza privada y no sujetos a otra Ordenanza.


