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Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Artículo 53. Pérdida de haberes por viajes.

Artículo 53. Pérdida de haberes por viajes.

1. Dentro de la vigencia de los contratos y por el concepto de viajes, solo podrán perderse tres días de haber al mes por los Maestros sujetos a esta Ordenanza de Trabajo.

2. Sin embargo, si en tales días realizarán ensayos, tendrán derecho al sueldo completo.

3. Por lo que respecta a pianistas y profesores, no perderán salario alguno por concepto de viajes.

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