Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
Artículo 63. Clases de sanciones.
Artículo 63. Clases de sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, aludiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1.º Amonestación verbal.
2.º Amonestación por escrito.
3.º Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
1.º Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por faltas muy graves:
1.º Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.
2.º Terminación del contrato laboral.
3.º Despido.
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes; cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. Asimismo podrá darse cuenta a la autoridad gubernativa si ello procediera.


