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Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Artículo 62. Sanciones.

Artículo 62. Sanciones.

Corresponde a las empresas la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en la Ley de relaciones laborales, en el texto refundido de procedimiento laboral y en esta Ordenanza.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar al enterado de la comunicación.

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