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Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Artículo 9. Clasificación de los técnicos musicales.

Artículo 9. Clasificación de los técnicos musicales.

A efectos de esta Ordenanza, las categorías profesionales enunciadas en el apartado e del artículo 6 se establecerán en la siguiente forma:

a) Correctores-reductores-transcriptores de primera clase.

b) Correctores-reductores-transcriptores de segunda clase.

c) Autografistas de primer clase.

d) Autografistas de segunda clase.

e) Copistas de primera clase.

f) Copistas de segunda clase.

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