LexTotal

Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Artículo 68. Aplicación de la legislación general.

Artículo 68. Aplicación de la legislación general.

En lo no previsto o regulado expresamente en este texto serán de aplicación las normas que sobre la materia respectiva vengan establecidas por la legislación de carácter general.

← Artículo 67 Índice Disposición final primera →