Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
Artículo 67. Actuación de profesionales extranjeros.
Artículo 67. Actuación de profesionales extranjeros.
En todas las entidades culturales, sociedades filarmónicas y semejantes que celebren conciertos de solistas, conjuntos y orquestas, el 50 por ciento, si fuese posible, de estas actuaciones, habrán de ser realizadas por orquestas o concertistas españoles.


