Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
Artículo 43.
Artículo 43.
1. En concepto de aumentos por tiempo de servicio a los profesionales músicos y técnicos musicales que hayan adquirido el carácter de fijo en la empresa, podrán percibir hasta nueve trienios en las cuantías siguientes:
a) Primer trienio, 8 por ciento de la retribución pactada.
b) Trienios restantes, el 5 por ciento de dicha retribución.
2. Estos trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, devengándose a partir del primer día del mes siguiente al que se cumpla, empezándose a contar la antigüedad desde 1 de enero de 1946, si en dicha fecha prestará ya servicio en la empresa o, en otro caso, desde la fecha posterior de ingreso.


