Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
Artículo 55. Desplazamiento para impresiones cinematográficas.
Artículo 55. Desplazamiento para impresiones cinematográficas.
Se aplicarán las siguientes normas:
a) Si el trabajo tuviera que efectuarse a distancia menor de cincuenta kilómetros del domicilio del profesional, la empresa productora contratante suministrará medios de transporte de ida y vuelta libre de gastos, computándose el tiempo abonable desde el momento de la cita hasta el regreso al punto de partida.
b) Si los desplazamientos fuesen a distancia superior a cincuenta kilómetros, las condiciones y tarifas del viaje serán libremente convenidas por las partes contratantes.


