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Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Artículo 32. De los técnicos musicales, de academias, etc.

Artículo 32. De los técnicos musicales, de academias, etc.

La jornada máxima de este personal será de seis horas, divididas en dos sesiones.

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