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Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Artículo 26. Normas de aplicación sobre plantillas.

Artículo 26. Normas de aplicación sobre plantillas.

En los locales donde se ejecute música para bailar (salas de fiestas, de te, cabarets, boites, pistas de baile, merenderos y similares, casinos, clubes, cafeterías, cafés-concierto, con baile, etc). Estén o no al aire libre, las orquestas se dividirán en dos grupos, compuestos por la empresa, los cuales alternarán su labor, dentro de la misma jornada, en periodos de cuarenta y cinco minutos, como máximo, sin que los profesores de uno de ellos puedan formar parte del otro. Queda permitido que uno o dos Profesores de un conjunto pase a reforzar el otro, con tal que a continuación tengan su descanso cuando haya de actuar el conjunto a que pertenece.

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