Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
Artículo 20. Duración de los contratos de instrumentistas de viento, pulso y púa.
Artículo 20. Duración de los contratos de instrumentistas de viento, pulso y púa.
Habrán de regirse por las mismas normas marcadas para pianistas y profesores de orquesta.


