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Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Artículo 20. Duración de los contratos de instrumentistas de viento, pulso y púa.

Artículo 20. Duración de los contratos de instrumentistas de viento, pulso y púa.

Habrán de regirse por las mismas normas marcadas para pianistas y profesores de orquesta.

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