LexTotal

Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Artículo 37. Descanso en las fiestas mayores.

Artículo 37. Descanso en las fiestas mayores.

En las fiestas mayores populares, tradicionales o análogas, se respetarán los siguientes descansos:

a) Entre la actuación matinal y la de la tarde y entre esta y la nocturna, habrá un descanso de dos horas y media.

b) Entre el final de la actuación de la noche y el comienzo de la del día siguiente, mediara un descanso continuo de doce horas.

c) Toda actuación de noche terminará, como máximo, a las cuatro de la madrugada, siempre que exista la oportuna autorización gubernativa.

d) El baile en «ramos» u «obsequio» se repetirá una sola vez.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →