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Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Artículo 59. De las sustituciones personales.

Artículo 59. De las sustituciones personales.

1. Todo profesional que solicite permiso para dejar de actuar quedará obligado, en el caso que la empresa lo conceda, a dejar en su puesto otro profesional o, con solvencia artística.

Tanto la solicitud como el permiso deberá constar por escrito.

2. Cuando las formaciones de orquestas o grupos y entre los profesores contratados hubiera alguno o algunos pertenecientes a sociedades de conciertos o a instituciones artísticas, civiles o militares, las empresas vendrán obligadas a otorgarles permiso si lo solicitaran para asistir en corporación a algún acto con las citadas entidades. En dicho caso, quedarán obligados a poner en su puesto suplentes que reúnan la debida suficiencia artística, a los que abonaran, los profesores sustituidos, el total de un sueldo diario, tanto si actuaron una función como si lo hiciesen las dos.

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