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Legislación › Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Artículo 49. Aumentos por retransmisión de espectáculos o entretenimientos.

Artículo 49. Aumentos por retransmisión de espectáculos o entretenimientos.

1. Cuando desde un local público se retransmita por radio o televisión un espectáculo o entretenimiento, los músicos que en el intervengan tendrán derecho a percibir un plus del 30 por ciento de su salario.

2. Cuando los profesores músicos tengan que desplazarse a los estudios de radio o televisión para llevar a cabo una audición percibirán un plus del 50 por ciento correspondiente a su sueldo diario.

Los gastos de desplazamiento de este personal y los de transporte de instrumentos serán por cuenta del contratante.

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