Legislación › Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Por el Ministerio de Comercio se expedirán, a favor de los Departamentos Militares interesados, las licencias o declaraciones de importación oportunas por el tiempo de duración del contrato y, en su caso, sin que sea necesaria la previa determinación detallada de las partidas de las materias a las que afecte.


